¿Tienes alguna duda?
A continuación te mostramos una serie de preguntas y respuestas más usuales por nuestros clientes.
Derecho Penal:
Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.
El plazo para interponer la denuncia es de un año.
Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: juicio inmediato.
En los restantes delitos leves el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.
- Lesiones de menor gravedad.
- Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
- Amenazas leves.
- Coacciones leves.
- Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
- Hurto de cuantía inferior a 400 euros.
- Sustracción de cosa mueble propia.
- Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.
- Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.
- Estafa de cuantía inferior a 400 euros.
- Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
- Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
- Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.
- Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.
- Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.
- Daños de cuantía inferior a 400 euros.
- Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
- Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
- Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.
- Falta de respeto a la autoridad.
Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como delito de alcoholemia y en concreto el artículo 379 castiga al “que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años“.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Derecho Laboral y Seguridad Social:
Conforme al art. 194 LGSS, la in- capacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Derecho Civil:
El Derecho Civil se conoce como aquel Derecho privado de carácter general que regula básicamente las siguientes materias: la persona y sus derechos, el patrimonio, las relaciones familiares y la transmisión por causa de muerte de bienes y derechos. ^ Derecho privado.
El Derecho civil sigue siendo muy importante debido a su enorme contenido residual, ya que comprende todas las relaciones jurídicas que no quedan incluidas en un ordenamiento especial.
Ya sea un contrato de compraventa de una finca rústica o un contrato de arrendamiento rústico, es más seguro jurídicamente realizarlo por escrito (aunque también sea válido verbalmente), pero se haga en un documento privado o en unas escrituras notariales, de todas las formas tienen validez y obligan por igual a las partes, aunque haya diferencias sobre todo en cuanto a la prueba, por lo que hay que asumir lo que se firma y estar dispuesto a cumplirlo.
Por tanto no es obligatorio ir a la Notaría para firmar un contrato de compra o de arrendamiento pero en muchos casos es aconsejable por los mayores efectos jurídicos que conlleva.
En todo caso y frente a un acuerdo verbal, siempre es mejor realizar el contrato por escrito en un documento privado, puesto que los acuerdos verbales es muy difícil demostrar los pactos a los que se ha llegado, mientras que por escrito queda todo reflejado.
Dependerá del momento en que éste se haya firmado, si el contrato se firmó entre el 6.06.2013 y el 5.03.2019 la duración mínima del mismo es de 3 años más 1 año si llegada la finalización del plazo de 3 años no se ha comunicado la extinción. En los contratos firmados a partir del 5.03.19 se ha ampliado la duración mínima los mismos de 3 a 5 años en caso de que los arrendadores sean personas físicas y a 7 años en caso de que sean personas jurídicas junto con la posibilidad de prorrogarlo en ambos casos hasta 3 anualidades, pudiendo revocarse el mismo en cualquiera de dichas anualidades.
El juicio de desahucio podemos definirlo como aquel procedimiento que busca que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento o en precario.
Dicho procedimiento cabe:
- Por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas IBIS, reciclajes, suministros, etc.).
- Por terminación del contrato o por precario.
Derecho Bancario:
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, más conococido como IRPH; se calcula que un 10 % de las hipotecas en nuestro país están referenciadas con este tipo de interés. Los consumidores y usuarios se ven afectados ya que se trata de un índice mucho más alto que el Euríbory que los bancos pueden manipular.
Mientras que el Euríbor ha registrado mínimos históricos, el IRPH es un índice que permanece prácticamente inamovible.
Si nuestra hipoteca contiene una cláusula abusiva significa que será declarada nula y, por lo tanto, quedará sin efectos. Podremos entonces reclamar las cantidades pagadas al respecto.
Además, las cláusulas abusivas pueden reclamarse aunque nuestros préstamos e hipotecas hayan sido pagados o cancelados. La única dificultad recaerá en descubrir si nuestra pretensión ha prescrito o no, pero ese será otro tema. Lo importante radica en saber que podemos reclamar las cláusulas abusivas en cualquier situación.
Existe una doble vía para reclamar las cláusulas abusivas. En primer lugar, la vía extrajudicial, acudiendo directamente a los bancos esperando su colaboración. Si esto no funciona, se activa la segunda vía, la judicial; es decir, abriéndose un procedimiento judicial mediante el cual se pide la devolución de las cantidades pagadas. En ambos casos, podemos ayudarte.
Derecho de Familia:
La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.
Durante el proceso de separación o divorcio
En supuestos de separación o divorcio, se podrá solicitar la custodia compartida de los hijos en el procedimiento judicial correspondiente:
- Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador.
- Cuando así lo acuerden los padres durante el transcurso del procedimiento.
En cualquier caso, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio. Podrá recabar el dictamen de especialistas cualificados.
Asimismo, el Juez adoptará las cautelas convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida, procurando no separar a los hermanos.
Efectivamente, mucha gente desconoce esta posibilidad que fue introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Los requisitos:
- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
- Que los cónyuges lleven casados más de 3 meses.
- Que no existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente.
- Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
Puede acudirse a la vía civil a través de la presentación de una demanda ejecutiva o a la vía penal cuando se trate de 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas.
Si, cuando cualquiera de las partes, Ministerio Fiscal, miembros del equipo técnico judicial, del propio menor o de oficio por el propio Juzgado lo soliciten y siempre que el menor tenga o sea mayor de 12 años o tenga suficiente capacidad de juicio, es decir, que sea suficientemente maduro.
Debe llevarse a cabo el otorgamiento de una escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario, en la cual ambos miembros de la pareja manifiestan su voluntad de que su Matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. Esta escritura puede realizarse hasta un año antes de contraer matrimonio y una vez casados debe inscribirse en el mismo Registro Civil para que tenga efectos ante terceros.
Efectivamente, a través de una escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario en la que se pacte que hasta dicha escritura todo lo adquirido y adeudado tendrá carácter ganancial y a partir de la misma, todo lo adquirido tendrá carácter privativo; se puede del mismo modo liquidar la sociedad de gananciales.
Recursos:
Para poder hacer y presentar los recursos de multa se tienen 20 días naturales desde que se recibe la denuncia.
Ésta puede llegar a notificarse en el acto, ser publicada en el BOE o notificada en el domicilio.
Si no se quiere recurrir, cualquier persona podrá acogerse al descuento del 50% que se aplica a la sanción, en el caso de que paguemos antes de que pasen 20 días naturales desde que la denuncia nos fue notificada.