Derecho Penal

Derecho Penal:

Cuando peligra el honor, el patrimonio, y sobre todo la libertad individual, lo primero que debe hacerse es consultar un buen abogado, y nosotros somos especialistas en materia penal, actuando rápido y trazando la mejor línea de defensa desde el inicio de la instrucción del caso hasta su finalización.

Defendemos y acusamos en todo tipo de juicios e instancias:

  • Asistencia al detenido ante la policía y juzgados de guardia.
  • Defensa y acusación en todo tipo de juicios penales: Procedimientos Ordinarios, Procedimientos
  • Abreviados, Juicios Rápidos, Juicios sobre Delitos Leves, Juicios con Jurado y Juicios a Menores.
  • Acusación Penal: Denuncias y Querellas.
  • Acusación Particular y Acusación Popular.

Materias:

  • Todo tipo de Delitos tipificados en nuestro Código Penal Español.
  • Tramitación de Recursos ante cualquier Tribunal u Órgano Judicial

Asistencia al detenido ante la policía y juzgados de guardia.

ABOGADOS PENALISTAS (DEFENSA Y ACUSACION)

La clave de un buen abogado penalista es poder averiguar las circunstancias legales en las que se va a someter su cliente, por ello, desde un primer momento es muy importante tener una línea de defensa marcada, para poder practicar en la instrucción todas aquellas Diligencias necesarias para esclarecer y hacer valer la versión de la persona investigada, para tras las mismas poder solicitar el archivo o sobreseimiento del procedimiento penal.

Las funciones de abogado penalista se enmarcan desde la asistencia a la persona investigada en sede policial o judicial, hasta el dictarse resolución judicial, así como los posteriores recursos.

Las áreas más destacadas del abogado penalista son las siguientes:

Área:
01

Asistencia en centro detención (comisaría):

Esta primera asistencia es fundamental en todo procedimiento penal. En LèGan Abogados asesoramos siempre al cliente sobre cual es la mejor opción, entre prestar declaración o acogerse a su derecho a guardar silencio

Ya que desde el uno de noviembre de 2015 el abogado tiene derecho a entrevistarse con el detenido antes de prestar declaración (artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque en la práctica el abogado no tiene acceso pleno al propio expediente policial (atestado) como bien expone la Directiva de la Unión Europea nº 2012/13, de 22 de mayo de 2012, expone que “el detenido tendrá derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.

Área:
02

Asistencia en Juzgado:

El cliente puede ser puesto a disposición judicial a través de una detención o por llamamiento del Juzgado tras denuncia o querella, para realizar la correspondiente declaración ante su Señoría

LèGan Abogados asesorará a su cliente en la declaración judicial, esta vez habiendo tenido derecho a poder estudiar al expediente judicial y analizar las circunstancias del caso y los indicios de delito que se planteen frente al denunciado, pudiendo contar con la argumentación del cliente y valorando las pruebas de cargo para recomendar la mejor estrategia de defensa.

Área:
03

Defensa en la causa penal:

El proceso penal se divide en diversas fases: Diligencias de investigación y en todo caso la fase de juicio oral.

LèGan Abogados asume tanto la defensa como la acusación en todo tipo de juicios penales:

Procedimientos Ordinarios, Procedimientos Abreviados, Juicios Rápidos, Juicios sobre Delitos Leves, Juicios con Jurado y Juicios a Menores.

Área:
04

Redacción y presentación de denuncias o querellas criminales:

Cuando LeGan Abogados asume la dirección letrada como acusación en el proceso que se derive del delito, analizamos el perfil del cliente y si es víctima de un delito se le informará de su derecho para interponer una denuncia ante las autoridades policiales o judiciales (querella criminal), así cómo la recopilación de pruebas para alcanzar la reparación del daño causado, así como solicitar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.


Defensa y acusación en todo tipo de juicios penales: Procedimientos Ordinarios, Procedimientos Abreviados, Juicios Rápidos, Juicios sobre Delitos Leves, Juicios con Jurado y Juicios a Menores.

Área:
01

Delitos contra la seguridad vial:
  • Conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Exceso de velocidad en la conducción.
  • Conducción sin permiso de circulación.
  • Negativa a someterse a las pruebas policiales.
  • Conducción temeraria.

Hay que tener en consideración que la mayoría de estos asuntos se resuelven a través de Juicio Rápido, por lo que la inmediatez para contratar abogado es crucial, por lo que una vez tenga conocimiento de su asunto debe ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados penalistas en Gandia, para que puedan asesorarte y facilitarte la mejor defensa penal.

Área:
02

Violencia de género, violencia contra la mujer, violencia doméstica y malos tratos en el ámbito familiar:

Los malos tratos y la violencia contra la mujer aparece en todos los rangos culturales y sociales. Siendo unos de los delitos que mayor alarma social genera actualmente, con lo que debe ser tratado con mucha especialización. En LèGan Abogados, asumimos el estudio profesional tanto en la defensa del imputado como en la víctima de violencia de genero. Puesto que es de máxima importancia las declaraciones iniciales formuladas por la víctima ante la comisaría, como la asistencia del detenido o presunto autor.

Área:
03

Abogados penalistas para la defensa de Delitos contra la salud pública:

Estos asuntos van asociados con unas condenas relacionadas con el tipo de sustancia ilegal y cantidad incautada, puesto que el tráfico de este tipo de sustancias puede causar un grave daño a la salud.

LèGan Abogados está especializado en este tipo de infracciones penales, estos delitos pueden llevar penas de privación de libertad muy elevadas, adoptándose prisión provisional o preventiva en determinados casos, manteniéndose vigente hasta la fecha de celebración del juicio oral. Por lo que es fundamental la estrategia de defensa desde el principio de la investigación policial y judicial.

Área:
04

Juicios de Delitos Leves:

¿Qué es el juicio por delitos leves?

Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.

El plazo para interponer la denuncia es de un año.

Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: juicio inmediato.

En los restantes delitos leves el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.

¿Cuáles son los delitos leves?

  • Lesiones de menor gravedad.
  • Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
  • Amenazas leves.
  • Coacciones leves.
  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • Hurto de cuantía inferior a 400 euros.
  • Sustracción de cosa mueble propia.
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.
  • Estafa de cuantía inferior a 400 euros.
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.
  • Daños de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.
  • Falta de respeto a la autoridad.
Preguntas frecuentes:

Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.

El plazo para interponer la denuncia es de un año.

Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: juicio inmediato.

En los restantes delitos leves el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.

Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como delito de alcoholemia y en concreto el artículo 379 castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.

 

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.

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