Derecho Laboral y Seguridad Social

Derecho Laboral y Seguridad Social

Especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Asesoramos y actuamos en toda clase de asuntos relativos a esta área .


Áreas de trabajo:

Área:
01

Actos de Conciliación (SMAC)

Área:
02

Contratos y Despidos

Área:
03

Solicitud Prestaciones ante el FOGASA

Área:
04

Reclamaciones de Cantidad

Área:
05

Modificación condiciones de trabajo (Vacaciones, reducción de la jornada...)

Área:
06

Expedientes de Regulación de Empleo (E.R.E.)

Área:
07

Accidentes Laborales

Área:
08

Solicitud de Prestaciones a la Seguridad Social.

Área:
09

Incapacidades Temporales y Permanentes.
Preguntas frecuentes:

Siempre hay que tener en consideración los plazos laborales para emprender las acciones oportunas, por lo tanto, debes contactar urgentemente con un abogado especialista que pueda defender tus derechos como trabajador. Por lo que debes tener en cuanta los siguientes aspectos fundamentales:

  • CONFIANZA LÈGAN ABOGADOS – CLIENTE:

Una vez el cliente nos ofrezca toda la información necesaria, podremos defender adecuadamente sus intereses, todo ello bajo un deber de confidencialidad.

  • EQUIPO COLABORADOR DE LÈGAN ABOGADOS:

En LèGan Abogados contamos con un potente equipo de trabajo para poder reclamar asuntos relacionados con accidentes de trabajo, incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo o de enfermedad común. Colaborando con peritos médicos y psicólogos de confianza que siempre podrán actuar en los asuntos para tener una mayor garantía y prueba de los daños reclamados.

  • HABILIDADES DE NEGOCIACION:

Hay que tener en cuenta que en derecho laboral es básica la capacidad negociadora de tu abogado, por lo que en LèGan Abogados somos exigentes en la fase de negociación extrajudicial o judicial a través de los preceptivos intentos de conciliación y siempre con la máxima transparencia y comunicación con el cliente para que pueda tener una garantía en su asunto.

Por lo que en todo momento se informará al cliente del estado del procedimiento y de su viabilidad en cuanto a firmar determinados acuerdos.

Conforme al art. 194 LGSS, la in- capacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  4. Gran invalidez.
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